Propuesta final, pendiente de ser aprobada por la asamblea general de la RAC.
CAPITULO. I
NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO,DURACION.
ARTICULO 1o. NOMBRE. La Red de Astronomía de Colombia , que utilizará como sigla la abreviatura RAC ( en adelante LA RAC o RAC ) es una entidad de derecho privado, de carácter científico y sin animo de lucro, compuesta por personas jurídicas y naturales, interesadas en el estudio, la investigación ,la observación y la divulgación de las Ciencias del Espacio Espaciales ; para su fácil denominación se llamará La RAC.denominará
ARTICULO 2o. DOMICILIO. La RAC tendrá como domicilio la ciudad de Santa Fe de Bogotá DC, pero su radio de acción se extenderá al territorio nacional, siendo factible abrir filiales en las distintas ciudades de Colombia.
ARTICULO 3o. OBJETO. La RAC tiene por objeto, a mas de lo expresado en el articulo primero :
a) El avance en el estudio, la investigación y conocimiento de los fenómenos astronómicos y actividades espaciales mediante la comunicación literaria objetiva , o audiovisual y su comprobación matemática, física y química, con instrumentos técnicamente aptos para estas actividades, sean ópticos o no y desde sitios apropiados, para los diferentes casos.
b) Divulgar ante la comunidad todo tipo de aspectos relacionados con las ciencias espaciales con la correspondiente documentación seria y actualizada.correspondien
c) Promover el desarrollo de las ciencias afines o soportes de la astronomía tales como la física, química, óptica, meteorológica, geología, paleontología, entre otros, y su difusión a la comunidad, como un intento para incrementar el conocimiento científico y tecnológico.
Programar actividades participativas en ciencias del espacio tanto en el sector público como en el privado.
Capacitar formalmente en ciencias del espacio al publico en general.
Conformar su propio centro de documentación de estudios espaciales y observación astronómica.
Establecer programas directos de apoyo a las ciencias espaciales en diferentes regiones del país, especialmente en aquellas cuyo clima permite las mejores condiciones de observación.
Servir de órgano consultivo y divulgativo y colaborar con entidades estatales y/o particulares y con los medios de comunicación en asuntos relacionados con Astronomía, Astrofísica y Astronáutica.
Organizar el Congreso Nacional de la RED DE ASTRONOMIA DE COLOMBIA ;promover certámenes y actividades astronómicas y apoyar las que de esta naturaleza adelanten grupos y/o asociaciones que persigan los mismos objetivos, tanto a nivel Nacional como Internacional
Adquirir, vender, entregar a titulo de comodato o enajenar bienes muebles o inmuebles, equipos, material documental, audiovisual y afines al objetivo principal, cuando sea necesario para cumplir con el objeto de La RAC. ( Cederlos a título de comodato a otras instituciones que pretendan fines similares a los de la RAC. ) Venderlos a titulo de comodato a otras institución que pretendan fines similares a los de La RAC.
Para cumplir su objetivo la RAC podrá :
- Celebrar contratos de mutuo con o sin interés , con cualquier entidad financiera ;
- Gravar y limitar de cualquier manera el dominio que tenga sobre sus bienes muebles e inmuebles ;
- Girar , endosar , adquirir , aceptar , cobrar , protestar , cancelar o pagar toda clase de títulos valores ;
- Celebrar contratos comerciales , laborales o administrativos ante cualquier entidad o persona ;
- La compra de bienes muebles e inmuebles ;
- Tomar o dar en arrendamiento todo tipo de bienes ;
- Permutar todo tipo de bienes ;
- Podrá por tanto adquirir , vender , dar o tomar en comodato , enajenar o gravar bienes muebles o inmuebles , equipos , material documental , audiovisual y afines al objetivo principal , cuando sea necesario para cumplir el objeto de la RAC .
ARTICULO 4o. DURACION. La Red de Astronomía de Colombia -RAC- será de duración indefinida. Sin embargo podrá disolverse y liquidarse de acuerdo con los casos definidos por la ley y con los principios de disolución y liquidación aplicables a este tipo de organización .
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 5o. SOCIOS. La Asociación tiene la siguiente clase de socios :
1. Honorarios
2. Fundadores
3. Regulares
4. Benefactores
ARTICULO 6. HONORARIOS. Socios Honorarios son las personas que se han destacado en el medio astronómico o científico o en ramas afines , comoafín, de profesionales o aficionados, y que se nombran por sus méritos o beneficios prestados a la RAC ; la junta Directiva, por mandato expreso de la asamblea General, los distingue como tales al ser propuestos por una institución miembro de la RAC ; los socios honorarios disfrutaran de los mismos derechos que asisten a los demás socios.
PARAGRAFO (1). Los socios honorarios tienen los mismos derechos que cubren a los socios regulares que cubren a los s, salvo los e de elegir y ser elegidos y estarán exentos del pago de las cuotas exigibles a estos.
ARTICULO 7o. SOCIOS FUNDADORES. Son socios fundadores aquellas personas jurídicas y naturales que aparecen firmando el acta de constitución de La RAC; en orden alfabético son :
-----------------------------
-----------------------------
-----------------------------
ARTICULO 8o. SOCIOS REGULARES. Son socios Regulares las personas jurídicas y naturales que actualmente figuran inscritas como con el nombre d Socios Activos y las personas jurídicas y naturales que sean aceptadas en el futuro según las condiciones consagradas en estos estatutos.
ARTICULO 9o. SOCIOS BENEFACTORES. Son socios benefactores aquellas personas naturales o jurídicas, que de una u otra forma, en especie o aportes de dinero, patrocinen las actividades de la RAC, los proyectos de investigación y todo tipo de labor que promueva el desarrollo de las ciencias del espacio en Colombia.
ARTICULO 10o. DERECHOS Y DEBERES DE TODOS LOS SOCIOS.
ADMISIONES. Para la admisión de nuevos socios no se tendrá en cuenta raza, sexo, credo político ni religioso, como tampoco nacionalidad. Todo aspirante debe manifestar como interés personal la aceptación de los objetivos de La RAC (Como se expresa en el parágrafo del
articulo sexto ).
ARTICULO 11o. REQUISITOS DE ADMISION. Para se admitido como socio regular se requiere :
Personas Naturales.
a) Ser mayor de edad
b) Ser aceptado por la Junta Directiva previo estudio de la solicitud, refrendada con la firma de dos socios Regulares
c) Comprometerse a pagar las cuotas de sostenimiento anual e ingreso fijadas en : Equivalentes a 4 salarios mínimos diarios y 5 salarios mínimos diarios respectivamente.
e) Tener antecedentes intachables de buena conducta.
Personas Jurídicas
a) Presentar acta de constitución y certificado de la Cámara de Comercio en
original.
b) Ser aceptado por la Junta Directiva, previo estudio de la solicitud, refrendada con la firma de dos socios.
c) Comprometerse a pagar las cuotas de sostenimiento anual e ingreso fijadas en : 8 salarios mínimos diarios y 20 salarios mínimos diarios respectivamente .
d) Comprometerse a pagar anualmente el equivalente de un salario mínimo diario por cada miembro activo de la entidad solicitante. Este valor representará el poder votante de la entidad solicitante, en cada asamblea decisoria.
PARAGRAFO : De manera excepcional se aceptarán como miembros de la RAC grupos de estudiantes así no tengan personería jurídica . Estos grupos cotizarán una suma que determinará la Junta Directiva de acuerdo con el número de sus afiliados . Los afiliados a estos grupos ostentarán la calidad de Clubes de Aficionados ( Ver ARTICULO 42 literal d. ).
ARTICULO 12. SOLICITUDES DE ADMISION. Las solicitudes de admisión de nuevos socios las considerara la Junta Directiva dentro de los 30 días siguientes a su recepción mediante votación secreta. La aceptación requerirá el voto unánime de los miembros de la Junta Directiva que asistieron a la reunión. La decisión se comunicara dentro de los cinco (5) días siguientes.
ARTICULO 13o. LISTA DE ASOCIADOS. La RAC mantendrá una lista de todos sus asociados según su clase y el secretario de la Asociación llevará un " Libro de Registro " para tal efecto.
CAPITULO III
DEBERES DE LOS SOCIOS
ARTICULO 14o. LOS DEBERES DE LOS SOCIOS
a) Pagar la cuota de inscripción como socio regular de LA RAC, fijada en estos estatutos.
b) Mantener actualizada la información personal en el caso de las personas naturales y la información de las personas jurídicas o grupos de estudiantes , junto con el listado de afiliados de esta persona jurídica o grupo de estudiantes .
c) Cumplir con las disposiciones emanadas en los presentes estatutos y con las disposiciones originadas en la Asamblea General y la Junta Directiva.
d) Colaborar en la medida de sus capacidades en todas aquellas actividades que emprende LA RAC con el ánimo de cumplir con el objeto para la cual fue
creada.
e) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y extraordinarias, y participar activamente en las discusiones y la toma de
decisiones,; cuando no fuera posible su asistencia por fuerza mayor, debe hacerse representar en ellas.
f) Desempeñar los cargos para los cuales fueron elegidos.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS
ARTICULO 15o. DERECHOS DE LOS SOCIOS. Además de los que derivan de los preceptos generales de estos estatutos, los socios tienen derecho a :
a) Ser elegidos para todos los cargos .
PARAGRAFO : No podrán ser elegidos sino los socios que se hallen a paz y salvo por razón de sus obligaciones pecuniarias con la RAC y siempre que no estén suspendidos. en sus derechos.
b) Deliberar y votar en la Asamblea General. Para todos los efectos de votación se entenderá que cada Persona Jurídica tendrá un voto por afiliado debidamente registrado ante la RAC.
c) Representar a otros socios en las deliberaciones y votaciones de la Asamblea General
PARAGRAFO :1o. Ningún socio podrá ejercer la representación de mas de dos socios.
PARAGRAFO 2o. Los miembros de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal no podrán ejercer la representación de otros socios ante la Asamblea General.
PARAGRAFO 3o. Los miembros de la Junta Directiva no podrán votar cuando se trate de aprobar o desaprobar los balances y cuentas correspondientes al periodo de su administración
d) Disfrutar de todos los servicios establecidos por La RAC de acuerdo con los reglamentos que promulgue la Junta Directiva. y con estos estatutos.
e ) Renunciar a la calidad de socio .
f ) Los socios personas naturales y los miembros registrados de las personas jurídicas o grupos de estudiantes , socios a su turno de la RAC , recibirán el carnet de afiliación de la RAC previa la cancelación de la suma que determine la Junta Directiva . Este carnet deberá ser devuelto a la RAC cuando se pierda la afiliación por cualquier motivo y la persona jurídica o grupo de estudiantes será responsable por esta devolución . Será causal de expulsión el mal uso del carnet.
ARTICULO 16o REGLAMENTO. Todo reglamento que afecte el ejercicio de los derechos de los socios deberá fijarsemantenerse en lugar publico de la sede de La RAC y aunque la Junta Directiva podrá ordenar su vigencia inmediata, deberá someterlo a aprobación definitiva en la Asamblea General en la reunión ordinaria o extraordinaria que se celebre inmediatamente después de la promulgación.
CAPITULO V
SANCIONES
ARTICULO 17o. La Junta Directiva podrá imponer a los socios las siguientes sanciones :
a) Amonestación privada
b) Amonestación publica en la Asamblea General.
c) Suspención de sus derechos por noventa días.
d) Expulsión.
ARTICULO 18o. CAUSALES DE SANCIONES. Las causas para imponer sanciones son :
a) Reprobable conducta social dentro o fuera de las dependencias de La RAC.
b) Incumplimiento por un año del pago en las obligaciones pecuniarias con La RAC.
c) Negligencia en el desempeño de las funciones encomendadas.
d) No concurrir o no hacerse representar, sin justa causa, en las reuniones de la Asamblea General.
ARTICULO 19o. EXPULSION. La expulsión implica necesariamente la perdida para el asociado de todos los derechos que pudiere tener por estar vinculado a La RAC.
ARTICULO 20o. RESOLUCION DE SANCION. Toda sanción deberá ser impuesta mediante resolución motivada. Antes de imponer cualquier sanción, la Junta
Directiva deberá oír los descargos del acusado y hacer instrucción sumaria encaminada a la comprobación de los hechos.
ARTICULO 21o. APELACION. Las resoluciones que impongan sanciones son apelables ante la Asamblea General.
CAPITULO VI
PATRIMONIO
ARTICULO 22o. COMPOSICION DEL PATRIMONIO. El patrimonio de La RAC esta formado por :
a) El valor de las cuotas de admisión y sostenimiento.
b) El valor de las cuotas extraordinarias que decrete la Asamblea General
c) Las Reservas
d) Los auxilios, las donaciones y las subvenciones que se le otorguen.
e) Todo bien mueble o inmueble que la Asociación adquiera a titulo oneroso o titulo gratuito.
ARTICULO 23o.CUOTA ANUAL. Habrá además una cuota anual cuyo producto se destinara al sostenimiento de la Asociación, tal como se dispuso en el articulo 11.
ARTICULO 24o. DONACION. La RAC rechazara toda donación o auxilio que se ofrezca con la intención de favorecer a alguno (s) de los socios, con exclusión de otros ,y en todo caso cuando de su aceptación derive algunauna limitación para la independencia o para la autonomía de La RAC.
ARTICULO 25o. DESTINO DE LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS. La Junta Directiva no podrá variar el destino de las cuotas extraordinarias decretadas por la Asamblea General.
ARTICULO 26o. DERECHOS QUE CONFIEREN LAS CUOTAS. El pago de las cuotas, sean ordinarias o extraordinarias, no confiere a los socios mas derechos que aquellos expresamente reconocidos en estos estatutos y en ningún caso el valor de tales cuotas representa acciones comerciales o derecho análogos a los reconocidos por las leyes a los socios de las sociedades comerciales. Esta es una sociedad sin animo de lucro.
CAPITULO VII
ADMINISTRACION
ARTICULO 27o. ORGANOS DE ADMINISTRACION. La administración de La RAC se ejerce a través de los siguientes órganos :
a) Asamblea General
b) Junta Directiva
c) Revisor Fiscal
d) Los empleados cuya contratación autorice la Junta Directiva
CAPITULO VIII
ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 28o. ASAMBLEA. La Asamblea General está formada por la reunión de los socios regulares con el quórum reglamentario.
ARTICULO 29o. SESIONES. El socio regular que por Justa causa no puede ir a las sesiones de la Asamblea, podrá conferir poder a otro socio para que lo represente con las limitaciones previstas en el capitulo IV. El poder conferido por una sesión determinada se entenderá válido para todas las reuniones que fueren continuación de la primera.
ARTICULO 30o. SESION ORDINARIA. La asamblea General se reunirá una vez al año ordinariamente durante el mes de abril a la hora y en local señalado por la Junta Directiva en el aviso de convocatoria, el cual deberá ser remitido por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha de la reunión , por medio de fax , correo electrónico , correo ordinario o por anuncio de prensa publicado en un medio de circulación nacional o circulares a todos los socios.
ARTICULO 31o. CONVOCATORIA
La Asamblea General se reunirá en sesiones extraordinarias cuando convoque la Junta Directiva, el revisor fiscal o un número de socios no inferior al 50% de los socios regulares.
La solicitud debe ser dirigida por escrito por el 50 % de los socios regulares a la Junta Directiva o al Revisor Fiscal. Si la Junta o el Revisor Fiscal no la convocan, podrán hacerlo la mitad de los socios solicitantes. La convocatoria para la Asamblea extraordinaria se hará del mismo modo como esta preceptuada para las sesiones ordinarias, según lo contemplado en el articulo 30..
ARTICULO 32o. SESION EXTRAORDINARIA. La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá indicar en forma precisa el objeto de la reunión y la Asamblea se limitara’ a tratar dicho objeto.
ARTICULO 33o. QUORUM. Será quórum para las sesiones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, un numero mínimo de socios, presentes o representados, igual a la mitad mas uno de los socios regulares. Para el objeto del computo no se tendrá en cuenta a los socios suspendidos o que no estén a paz y salvo por todo concepto hasta la fecha de la asamblea.
PARAGRAFO : Si el día y la hora determinados en el acto de la convocatoria no se completara el quórum especificado , se hará una nueva convocatoria para el mismo día y una hora después de la citada. Entonces será quórum aceptable cualquier numero plural de socios presentes o representados.
ARTICULO 34o. PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA. El Presidente presidirá las sesiones de la Asamblea, en su defecto el Vicepresidente y en defecto de este, la persona a quien elija la Asamblea por mayoría de votos.
ARTICULO 35o.SECRETARIO DE LA ASAMBLEA. Actuará como Secretario el de la Junta Directiva o en su defecto quien designe el Presidente.
ARTICULO 36o. ACTAS. Todas las deliberaciones, resoluciones y votaciones de la Asamblea General se harán constar en un libro de actas que suscribirán el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 37o. AUTORIDAD DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la autoridad suprema de La RAC, por consiguiente, cualquier atribución que fuere necesaria y coherente con el objeto social y que no estuviere expresamente atribuida a otro órgano, se entenderá que corresponde ejercerla exclusivamente a la Asamblea.
ARTICULO 38o. FUNCIONES ESPECIALES. Además de las previstas en otros artículos de estos estatutos, son funciones especiales de la Asamblea General :
Aprobar o reprobar en sus sesiones ordinarias, los balances anuales que la Junta Directiva deberá presentar para su consideración, junto con un informe pormenorizado de la marcha de la RAC en el periodo correspondiente.
PARAGRAFO 1o : Si la Asamblea reprobare los balances propuestos por la Junta Directiva, designará una comisión de tres miembros por lo menos, para que examine los libros y proponga el ajuste correspondiente de cuentas.
PARAGRAFO 2o. : Desde diez días antes de la fecha señalada para la reunión de la Asamblea ordinaria, los balances y los libros de contabilidad se pondrán a disposición de los socios para su examen, en las oficinas de la R.A.C..
PARAGRAFO 3o. Con la misma anterioridad de diez días, se enviara a los socios copia del Balance y el orden del día que deberá considerar la Asamblea.
b) Elegir a los 7 miembros de la Junta Directiva con subordinación a los preceptos contenidos en el capitulo correspondiente.
c) Designar a los socios honorarios.
d) Interpretar definitivamente el sentido de cualquier disposición de los estatutos.
e) Aprobar toda operación cuya cuantía sea o exceda a los diez (10) Salarios mínimos mensuales o delegar en la Junta Directiva esta facultad.
g) Conferir a la Junta Directiva facultades extraordinarias de las que corresponden naturalmente a la Asamblea General y señalar las condiciones, plazos y modalidades a que deben sujetarse el ejercicio de tales facultades.
h) Reformar los estatutos con subordinación a los preceptos previstos en el capitulo correspondiente.
i) La fusión de la entidad con otras entidades.
j) La fundación de nuevas sedes oficiales.
ARTICULO 39o. DECISIONES DE LA ASAMBLEA. Las decisiones de la Asamblea General se adoptaron con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados, salvo lo que para casos especiales determinen los estatutos.
CAPITULO IX
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 40o. COMPOSICION. La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, el vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y tres (3) vocales. Todos los miembros de la Junta Directiva pueden se reelegidos indefinidamente.
ARTICULO 41o. OBLIGATORIEDAD. Las determinaciones de la Junta Directiva tienen fuerza obligatoria, mientras ella misma o la Asamblea General no las deroguen.
ARTICULO 42o. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la Junta Directiva :
a) Dictar su propio Reglamento.
b) Disponer lo referente a la administración de la R.A.C., sus bienes muebles, inmuebles, equipos, , material documental, audiovisual y afines a sus objetivos.
c) Crear comités de trabajo.
d) Crear y establecer el reglamento de clubes de aficionados a las ciencias del espacio , en los cuales puedan ser socios los menores de edad (su gran mayoría estudiantes ), que una vez lleguen a la mayoría de edad puedan ser. parte de la RAC como socios regulares.
e) Considerar y resolver las solicitudes de admisión conforme(n) al articulo 5o.
f) Atender consultas de miembros de la entidad, de entidades gubernamentales y medios de comunicación.
g) Aprobar o reprobar el presupuesto general de ingresos y gastos de la entidad
h) Convocar la Asamblea Extraordinaria, así como convocar a los asociados a las reuniones extraordinarias.
i) Designar cargos administrativos y asignar su remuneración.
g) Autorizar gastos inferiores a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ARTICULO 43o. FALTA ABSOLUTA DE UN MIEMBRO. Se entenderá falta absoluta de uno de los miembros de la Junta Directiva la inasistencia sin justa causa a cuatro sesiones consecutivas. La vacancia la declarara la misma Junta Directiva.
ARTICULO 44o. PERIODO. El periodo de los miembros de la Junta Directiva será de dos años que comenzara a correr a partir del 15 de junio siguiente a la fecha de su elección.
ARTICULO 45o. ENTREGA. Dentro de los diez días siguientes a los de la elección, todos los miembros de la Junta saliente y entrante celebraran una
sesión conjunta en la que se acordaran fecha y modo de entrega.
En la entrega de la administración que haga una Junta a la otra, se levantara el acta pormenorizada en la que conste por lo menos :
a) el inventario de bienes.
b) Documentos, tales como contratos vigentes, pagares, cheques y similares.
c) Libros de actas y archivo general. El texto de estas actas se comunicara a la Asamblea General
La responsabilidad de cada Junta se limita a la administración de los bienes que recibe de su antecesora de los que ella misma adquiera o reciba posteriormente.
ARTICULO 46o. SESIONES : La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada trimestre en la sede de la entidad o utilizando algún medio de comunicación que permita la comunicación en conferencia, el día y hora que ella misma señale, y extraordinariamente cuando el revisor fiscal la convoque, o cuatro (4 ) de sus miembros. Este ultimo caso se comunicara por escrito, dirigido a la dirección que cada uno de sus miembros registre en la secretaría.
ARTICULO 47o. QUORUM. Habrá quórum para las reuniones de la Junta Directiva con cuatro (4) miembros. Las decisiones deberán adoptarse por mayoría de votos de los directivos presentes, salvo cuando los estatutos exigieren un numero distinto de votos.
ARTICULO 48o. ACTAS. De las reuniones de la Junta Directiva se elaborarán actas acentua por la secretaría, las cuales , una vez aprobadas por la Junta, serán numeradas y firmadas por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 49o. OBLIGATORIEDAD. Las determinaciones de la Junta Directiva tienen fuerza obligatoria, mientras ella misma o la Asamblea no las deroguen.
Parágrafo: La junta directiva autorizará al Presidente aquellos gastos o contratos cuyo valor supere los tres salarios mínimos legales mensuales.
ARTICULO 50o. OTROS ASISTENTES A LAS SESIONES. A las sesiones de la Junta Directiva podrá asistir cualquier socio que lo desee, y tendrá voz pero no voto.
CAPITULO X
DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 51o. PRESIDENTE. El Presidente de la Junta Directiva será el representante legal de la entidad y tendrá la facultad de administrar y hacer uso de la razón social de la RED DE ASTRONOMIA DE COLOMBIA, RAC .
ARTICULO 52o. REEMPLAZO. El Presidente continuara en el desempeño de su cargo aunque su periodo esté vencido, mientras no sea reemplazado. En su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por el Vicepresidente, quien en este evento, tendrá las mismas facultades, obligaciones y periodo de aquel.
ARTICULO 53o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Corresponde al Presidente :
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y los actos que celebre LA RED DE ASTRONOMIA DE COLOMBIA, o decidir quien deba reemplazarlo en estos eventos .
b) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre la marcha de LA RED DE ASTRONOMIA DE COLOMBIA y someter a la Junta los programas que considere convenientes.
c) Autorizar con su firma, sin autorización de la Junta Directiva, contratos por valor de hasta tres salarios mínimos mensuales, a nombre de la entidad.
d) Elaborar, junto con el Tesorero, el presupuesto de ingresos y de gastos de la institución.
e) Conformar comisiones para llevar a cabo misiones que interesen a LA RED DE ASTRONOMIA DE COLOMBIA.
f) Gestionar por sí o por persona designada por el, el reconocimiento de la personería Jurídica de la RED DE ASTRONOMIA DE COLOMBIA.
g) Presentar a la Asamblea General, en su sesión ordinaria anual, un informe escrito pormenorizado sobre las tareas cumplidas en desempeño de su cargo.
ARTICULO 54o. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Además de las funciones que le correspondan como miembro ordinario de la Junta, son funciones del Vicepresidente :
a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.
b) Colaborar y asistir en lo que sea necesario al Presidente de la entidad.
PARAGRAFO : En caso de renuncia o ausencia de fuerza mayor del Vicepresidente, su reemplazo será elegido en la siguiente Asamblea ordinaria o extraordinaria citada por el presidente.
CAPITULO XI
DEL SECRETARIO
ARTICULO 55o. SECRETARIO . LA RED DE ASTRONOMIA DE COLOMBIA tendrá un Secretario nombrado de entre los miembrosde libre nombramiento y remociónde la Junta Directiva, quien lo será de esta, y por el mismo termino, sin que haya impedimento para su reelección.
ARTICULO 56o. FUNCIONES. Son funciones del Secretario :
a) Levantar y llevar los libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Llevar un libro de registro de afiliados a LA RED DE ASTRONOMIA DE COLOMBIA, con base en el cual se expedirán carnets o credenciales.
c) Comunicar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de los cuerpos directivos.
d) Firmar los títulos y credenciales que se les deben entregar a los asociados.
e) Hacer registrar en la Cámara de Comercio de Santa fé de Bogotá,
conforme a las disposiciones legales vigentes, tanto el Acta de la Asamblea General en que se eligió la Junta Directiva, como el acta de ésta en que fueron elegidos los dignatarios , debidamente firmada por el Presidente y el Vicepresidente designados.
f) Refrendar con su firma o autenticar, todos los actos, resoluciones, correspondencia y certificados que se expidan en nombre de la R.A.C.
g) Cuidar el archivo y responder por todos sus documentos, salvo aquellos en que consten obligaciones pecuniarias a favor o en cargo de la R.A.C., los que están encomendados al Tesorero.
CAPITULO XII
DEL TESORERO
ARTICULO 57o. TESORERO. LA RED DE ASTRONOMIA DE COLOMBIA tendrá un Tesorero, miembro de la entidad, elegido de entre los miembros de la Junta Directiva, para un periodo igual a ésta, pudiendo ser reelegido.
ARTICULO 58o. FUNCIONES. Corresponden al Tesorero :
a) Velar por el tesoro de la entidad
b) Organizar y mantener al día la contabilidad de la entidad, y colaborar con el presidente en la elaboración del presupuesto.
c) Autorizar con su firma la expedición de cheques, cada vez que se haga un egreso.
d) P
d) Presentar a la Junta Directiva informes periódicos sobre la situación financiera de la entidad.
e) Informar en la reunión de Junta Directiva, para su estudio, el balance parcial, ajustado al presupuesto de LA RED DE ASTRONOMIA DE COLOMBIA.
f) Cobrar las cuentas y expedir los recibos correspondientes.
g) Hacer pagos autorizados por la Junta Directiva de acuerdo con los preceptos de estos estatutos.
ARTICULO 59o. CHEQUES. La Junta Directiva puede disponer que la validez de los cheques girados con cargo a las cuentas corrientes bancarias de la R.A.C. se subordine además de la firma del Tesorero a la del Presidente o de otro miembro de la Junta Directiva.
CAPITULO XIII
DE LOS VOCALES
ARTICULO 60o. FUNCIONES DE LOS VOCALES. Corresponden a los Vocales :
a) Dirigir, coordinar y apoyar los trabajos en los diversos comités, que sean creados temporal o permanentemente, supervisar su ejecución y mantener
informada a la Junta Directiva.
b) Dichos comités deberán ser creados con unas funciones especificas y deberán implementar estas funciones para su ejecución.
c) Presentar proyectos que promuevan actos culturales y científicos que contribuyan a la prosperidad de la R.A.C. y de la comunidad nacional..
CAPITULO XIV
DEL REVISOR FISCAL
ARTICULO 61o. REVISOR FISCAL. El revisor fiscal es elegido por la Asamblea General para un periodo igual al de la Junta Directiva, y no podrá tener nexos de familiaridad con ningún miembro de la Junta Directiva. El Revisor Fiscal tendrá voz pero no voto en las sesiones de la Junta Directiva.
ARTICULO 62o. FUNCIONES. El Revisor Fiscal ejercerá las siguientes funciones :
a) Cerciorarse de que las operaciones que celebre la entidad se ajusten a la ley, a los estatutos, a los reglamentos, a las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva e informar por escrito a estos órganos y a la Presidencia sobre cualquier irregularidad.
b) Velar por que se lleve correctamente la contabilidad de la entidad, y porque se tomen oportunamente las medidas de seguridad de los bienes de LA R.A.C..
c) Ejercer un control permanente sobre los dineros, cheques, letras y demás valores.
d) Presentar un informe de su labor a la Asamblea General.
e) Llevar un registro personal y de su absoluto manejo, sobre los bienes muebles e inmuebles, copias de extractos y afines, de todos los dignatarios de la Junta Directiva y de todos aquellos empleados que manejen dineros de la entidad.
CAPITULO XVI
DE LOS EMPLEADOS
ARTICULO 63o. FUNCIONES . Los empleados tendrán las funciones que determine la Junta Directiva en el acto que haya sido autorizada su contratación y en todo caso deberán expresarse necesariamente estas obligaciones en los contratos escritos de trabajo que deberán suscribir con el Presidente.
CAPITULO XVI
DE LOS BALANCES
ARTICULO 64o. BALANCE. El ultimo día de cada mes se hará un balance de prueba, pormenorizado , que contenga las cuentas de la R.A.C.
ARTICULO 65o. BALANCE GENERAL. Anualmente, el 31 de Diciembre cortaran las cuentas para hacer balance general, el que, con los informes reglamentarios y previa aprobación de la Junta Directiva ,se presentara a la consideración de la Asamblea General.
ARTICULO 66o. AUTOGRAFO. Los balances e inventarios generales deberán llevar el autógrafo del Presidente, el tesorero y el testimonio de haber sido verificados por el Revisor Fiscal.
ARTICULO 67o. INFORME FINANCIERO. La Junta Directiva por conducto del Tesorero, presentara en sesiones ordinarias de la Asamblea General, una memoria razonada acerca de la situación financiera de la R.A.C., acompañada del balance general y de un inventario detallado del patrimonio.
ARTICULO 68o. ELABORACION DE LOS BALANCES. La forma de llevar las cuentas de la R.A.C. y de elaborar sus balances será determinada por la Junta Directiva con el conocimiento del Revisor Fiscal. En todo caso, se seguirán en lo compatible, los sistemas utilizados por las sociedades comerciales.
ARTICULO 69o. RESERVAS. En todo balance anual deberán figurar precisamente las siguientes reservas :
a) Un 5% para la amortización de inmuebles.
b) Un 10% por lo menos de amortización de muebles.
c) Las cantidades necesarias para responder exactamente del pago de las prestaciones sociales de los empleados de la R.A.C.
PARAGRAFO . Los porcentajes se refieren a los valores originales del primer inventario.
ARTICULO 70o. INVERSION DE LAS RESERVAS. El valor de las reservas se invertirá preferiblemente, en cédulas de capitalización o títulos de ahorro o análogos, que sean fácilmente liquidables.
CAPITULO XVII
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 71o. ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva se elegirán en Asamblea General por el sistema de cuociente electoral.
El Presidente y el Revisor Fiscal se elegirán por mayoría de votos.
ARTICULO 72o. LOS CANDIDATOS. Los candidatos a la Presidencia de la R.A.C. y a la Revisoría Fiscal deberán ser inscritos con la firma de dos socios por lo menos , antes de iniciarse la reunión de la Asamblea General de socios. Para manifestar su acuerdo con la postulación, los candidatos deberán firmar el registro de inscripción. Así mismo se inscribirán antes de iniciarse la Asamblea General las listas de candidatos a miembros de la Junta Directiva. La inscripción de cada lista se refrendará con la firma de dos socios por lo menos.
ARTICULO 73o. REGLAS DE LAS ELECCIONES. Las elecciones se sujetaran a las siguientes reglas :
a) Antes de la elección se harán públicos los nombres de los candidatos, a la presidencia de la R.A.C. y a la Revisara Fiscal y las listas para la Junta Directiva. Estas estarán numeradas en el orden en que fueron inscritas.
b) Las papeletas deberán indicar el nombre de los candidatos por los que se invita a votar para Presidente y Revisor Fiscal y el numero de lista para la Junta Directiva que se desee elegir.
c) Se colocara una urna en lugar visible del salón y abierta la votación se llamara a lista a los afiliados presentes para que consignen ordinariamente sus votos.
d) Cerrada la votación, El Presidente de la R.A.C. designara tres escrutadores.
e) Si al contar los votos resultare un numero de papeletas superior al de votaciones, se introducirán todas las papeletas nuevamente en una urna y después de sacudirla, se sacara a ala suerte el numero de papeletas igual al excedente. Si el número de papeletas fuere inferior al de votantes, se entenderá la diferencia de votos como en blanco.
f) Una vez abiertas las papeletas se elegirá en primer lugar al Presidente de la R.A.C. y al Revisor Fiscal por mayoría de votos.
g) En Segundo lugar se contabilizara el numero de votos por cada lista de candidatos a miembros de la Junta Directiva y se obtendrá el cuociente de dividir el número total de votos emitidos por el número de cargos a proveer.
Los candidatos se declararán electos según el orden de colocación de sus miembros en las listas inscritas y cada lista tendrá derecho a tantos puestos, cuantas veces cupiese el cuociente en total de votos emitidos por la lista .
Si quedaren plazas a proveer, estas se adjudicaran a la lista que exhibiese mayor residuo.
Si un mismo nombre figurase en dos o mas listas, no será elegido sino por una de ellas. El puesto corresponderá al nombre siguiente en la lista cuando el señalado estuviere elegido.
PARAGRAFO : Cuando algún miembro de la R.A.C. votare en representación de otro, consignara el voto de su representación cuando éste sea llamado a lista.
Así, cada persona en cada oportunidad, solo podrá introducir dentro de la urna una sola papeleta.
ARTICULO 74o. PROHIBICION. Es prohibido a la Junta Directiva en su condición de tal, proponer a la consideración de la Asamblea listas de candidatos para miembros de la Junta Directiva.
CAPITULO XVIII
DE LA DISOLUCION, LIQUIDACION, RENOVACION Y FUSION
ARTICULO 75o. LA DISOLUCION. La R.A.C. se disolverá cuando así lo acordare la Asamblea General con el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios regulares que no estuvieren suspendidos y que se hallaren a paz y salvo por razón de sus obligaciones pecuniarias con la R.A.C.
ARTICULO 76o. LA LIQUIDACION. La liquidación la harán el Presidente y el Revisor Fiscal que se hallaren en ejercicio de sus funciones en el momento de decretarse la disolución. No obstante, la Asamblea General podrá designar en su reemplazo, dos o mas liquidadores distintos de los indicados. La designación de liquidadores requiere el voto favorable de tres cuartas partes de los socios regulares.
ARTICULO 77o. REGLAS DE LA LIQUIDACION. Para la liquidación de la R.A.C. se observaran por analogías, las reglas legales relativas a la liquidación de Sociedades Anónimas.
ARTICULO 78o. PATRIMONIO LIQUIDO. Pagado el pasivo, los bienes restantes de la R.A.C. no podrán se distribuidos entre sus miembros y la distribución de sus bienes se decidirá mediante Asamblea General y su donación solo podrá ser hecha a entidades sin ánimo de lucro y con objetivos afines a la astronomía.
ARTICULO 79o. SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Durante el periodo de la liquidación, la Asamblea General deberá reunirse una vez cada tres meses por loanterior menos o cuando sea convocada a iniciativa de cualquiera de los liquidadores.
Diez socios por lo menos, durante el periodo de liquidación, podrán convocar a la Asamblea General.
ARTICULO 80o. APROBACION DE LA LIQUIDACION. Las cuentas de la liquidación para su validez, deberán se aprobadas por la Asamblea General con el voto favorable a las tres cuartas partes por lo menos, de los socios regulares con derecho a voto.
ARTICULO 81o. RENOVACION. Si por muerte u otro accidente se redujese el numero de asociados en forma tal que no pudiese cumplirse su objeto, deberá propender su ampliación con nuevos miembros, y en caso de imposibilidad absoluta sus propiedades patrimoniales pasaran a la filial de LA R.A.C. que opere en el sitio mas cercano al domicilio de la principal : pero en caso de no existir ninguna pasarán a la institución o asociación de estudios del espacio con mayor numero de afiliados.
ARTICULO 82o. FUSION. Por decisión de la Asamblea General y según lo indicado en el articulo 38o., LA R.A.C. podrá fusionarse con otras entidades que persigan los mismos fines entrando a considerarse cualquier adición o modificación en su nombre, pero sin cambiar o variar sus objetivos.
CAPITULO XVIII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 83o. VOTACION. La reforma a estos estatutos deberán ser decretada por la Asamblea General con la mayoría de votos, en dos sesiones distintas ordinarias o extraordinarias, entre las cuales medien por lo menos treinta (30) días.
Aprobada una reforma en primer debate, su texto deberá promulgarse entre los socios por cualquier medio idóneo dentro de los cinco días siguientes a
su aprobación y no podrá darse el debate sino cinco días después de haber sido promulgada la reforma aprobada en el primer debate.
ARTICULO 84o. EL TEXTO. Dentro de los treinta ( 30 ) días siguientes a la aprobación definitiva de la reforma estatutaria, su texto se comunicara al gobierno por conducto del Presidente o de un apoderado especial, para los fines legales correspondientes.
CAPITULO XX
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 85o. Dentro de treinta (30) días siguientes a toda elección de la Junta Directiva, se dará conocimiento al gobierno, por conducto del Presidente
saliente para los efectos legales.
ARTICULO 86o. Ni la R.A.C., ni los socios en su condición de tales, podrán intervenir en reuniones, deliberaciones, discusiones, proclamas , memoriales y otros actos análogos de carácter político, etnico o religioso.
ARTICULO 87o. OBLIGATORIEDAD. Los estatutos de LA R.A.C. tienen fuerza obligatoria sobre ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo la sanción de pérdida de la calidad de miembro que se contempla en el CAPITULO V.
ARTICULO 88o. PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO. La calidad de asociado se pierde :
Por renuncia escrita aceptada.
Por falta calificada como grave por la Junta Directiva y contra los intereses y/o integrantes de la R.A.C..
Estos estatutos fueron aprobados en Medellín, el ---- de----- del año 2002. |